Forma Migratoria Múltiple Digital (FMMd)

Si ingresas vía área, no tendrás que llenar la Forma Migratoria Múltiple Vía Electrónica (FMMe), ni la Forma Migratoria Múltiple de manera tradicional.

El INM a través de la actualización de sus servicios migratorios ofrece a todas las personas extranjeras que ingresen a México vía área el descargo de su Forma Migratoria Múltiple Digital, como una forma de facilitar y agilizar los procedimientos migratorios de las personas extranjeras en el país.

El Instituto Nacional de Migración omitirá la expedición de la Forma Migratoria Múltiple de manera física para aquellos extranjeros que ingresen a México vía aérea.

Esta forma de registro acredita la situación migratoria regular en la modalidad de Turista, Negocios, Otros; el extranjero podrá descargar su FMMd después de su ingreso al país y durante el periodo de estancia otorgado por el Agente Federal de Migración en el Filtro de Revisión Migratoria.

Los Agentes Federales de Migración revisarán y sellarán el pasaporte o documento de identidad y viaje; y colocarán la fecha estimada de salida del país, de acuerdo a la temporalidad otorgada.

Condiciones de estancia (artículo 52 de la Ley de Migración):

El extranjero podrá descargar la FMMd, por una sola ocasión y dentro de los días otorgados; para obtener la FMMd, el extranjero podrá escanear el código QR que encontrará en los filtros de revisión migratoria o bien acceder al Portal de Servicios del INM a través de un navegador de internet para ingresar la URL:  www.inm.gob.mx/spublic/portal/inmex.html.

 
 

Los siguientes documentos son una alternativa a la visa mexicana, los cuales el extranjero podrá presentar:

a) Documento que acredite residencia permanente en Canadá, Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen, así como en los países miembros de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia y Perú)

b) Visa válida y vigente de Canadá, de los Estados Unidos de América, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen

c) Tarjeta de Viajero de Negocios de APEC (ABTC) aprobada por México (únicamente para ingresos vía aérea, terrestre y marítima con motivo de viaje negocios).

d) Certificado que lo acredite como miembro de la tripulación de la aeronave en que arriba

e) Libreta de mar, si es miembro de la tripulación de la embarcación que arriba a puerto mexicano en travesía internacional. Si el tripulante arriba por vía área para enrolarse en un buque surto en puerto nacional, deberá presentar además de la libreta de mar, documento que acredite su enrolamiento, los datos de la embarcación y el puerto mexicano en el que ésta se encuentra.

¡Esta modalidad! Disminuye los tiempos de registro en el Aeropuerto y permitirá obtener la Forma Migratoria Múltiple Digital.

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